BONO PYME
Bono pyme y otras medidas tributarias de apoyo
Son bonos de cargo fiscal a micro y pequeñas empresas, con el fin de prestar un alivio monetario por la crisis económica que han sufrido producto de la pandemia.
Bono Alivio de $1 millón
Beneficiará a 820.545 MYPEs –sean personas naturales o jurídicas- que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el 2020.
Requisitos (uno de estos tres):
- Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.
- Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 o 2021 (continuos o discontinuos).
- Que corresponda a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias y otros servicios afectados.
Bono Adicional Variable
Aquellas MYPEs que están sujetas al pago de IVA, recibirán un bono adicional equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2 millones.
Incremento para mujeres
El bono de alivio y el bono adicional variable aumentarán 20% en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer.
Ayuda para el pago de cotizaciones
- Las MYPEs que hayan declarado o declarado y pagado cotizaciones previsionales conforme a la Ley de Protección al Empleo, recibirán un bono adicional equivalente a un mes de pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores suspendidos.
- Para los meses venideros, a las MYPEs que tengan trabajadores suspendidos, las cotizaciones de dichos trabajadores serán pagadas de acuerdo al artículo 25 ter de la Ley de seguro de desempleo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- Las MYPES acogidas a la Ley de Protección al Empleo que hayan declarado y no pagado cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos podrán solicitar un “anticipo solidario” al SII para cubrir el total de la deuda, lo cual enterarán con 12 meses de gracia, pagadero a cinco años, con tasa de interés cero.
Medidas tributarias para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
- Reducción transitoria de la tasa de interés penal de 1,5% a 0%: estará vigente para los giros que se emitan hasta el 31 de diciembre del año 2021.
- Devolución de crédito fiscal IVA acumulado: opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, según la declaración de IVA que se realice en julio, agosto y septiembre del año 2021.
- Para recibir estos beneficios, los requisitos son:
- Haber obtenido ingresos por ventas y servicios en al menos dos meses, continuos o discontinuos, entre el 1 de enero 2020 y el 31 de mayo 2021.
- Que de la declaración de junio 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de IVA generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo 2020 y el 31 de mayo 2021.
- Extensión de vigencia de patentes provisorias: para aquellas empresas cuyas patentes venzan durante el período de alerta sanitaria.
- Se duplica el plazo de los convenios de pago con Tesorería y municipios -contribuciones, patentes de alcoholes y comerciales- pasando de 24 a 48 cuotas, y se establece una condonación del 100% de intereses y multas.
Otras medidas para la recuperación económica de las MIPYMEs
- Promover la participación de MYPEs en las Compras Públicas: Favorecer la incorporación de las MYPEs en el proceso de compras públicas durante la recuperación económica, propiciándoles mayores posibilidades de participar de las licitaciones, acceso a la información respecto de los procesos y fechas, y asesoría oportuna respecto de las ofertas disponibles en cada región. Para lograr estos objetivos, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
- Se incorporará una modificación reglamentaria para que durante el año 2021 se pueda subir el umbral de 2.000 UTM a 5.000 UTM para solicitar las garantías por seriedad de oferta a las MYPEs y reducir a un 5% los montos de fiel cumplimiento de contrato de MYPEs en el sistema de compras públicas.
- Limitar las concentraciones de adjudicaciones promoviendo la participación de las MYPEs en el mercado público, utilizando dos mecanismos centrales: potenciar la difusión de compras inclusivas y promover las uniones temporales de proveedores MYPEs.
- Fortalecer la red regional de atención a MYPEs proveedores del Estado, a través de una alianza con Sercotec y sus 62 Centros de Negocios a lo largo del país.
- Fortalecimiento de FOGAPE:
- Aumentar el plazo de las garantías de 7 a 10 años.
- Flexibilizar el requisito de mora para a FOGAPE Reactiva hasta 89 días para MYPEs.
- Incorporación de un periodo de gracia de 6 meses para los nuevos créditos. Para Pymes de los rubros más golpeados por la pandemia se extenderá el periodo de gracia a 12 meses.
- Suspensión de remates por incumplimiento de pagos de contribuciones de las MYPEs durante el año 2021, cualquiera sea el estado de la causa.
- Reorientar programas de capacitación a MYPEs y facilitación de procesos para emprender. En esta línea, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Los programas de capacitación que entregan el Ministerio de Economía se reorientarán, con una estrategia conjunta, en materias de productividad, recuperación, cambio tecnológico, inglés y mercados globales, programación y digitalización.
- Agrupar todas las opciones de capacitación en el sitio web Quiero Emprender, portal que ya está activo y agrupa las herramientas que entrega la totalidad del sector público en apoyo a las PYMEs.
- Creación de un nuevo programa en Sercotec (Formalízate y Reactívate) para que personas con actividades informales puedan acceder a fondos de reactivación económica e iniciar actividades formales.
- Ley de Insolvencia y Reemprendimiento: discusión inmediata, incluyendo vía indicación las medidas propuestas tendientes a facilitar el acceso y facilitación de los procesos concursales y de liquidación
- Consejo Económico y Social: de carácter permanente, cuyo foco será proponer medidas para la reactivación económica, la creación del empleo y la productividad del país, con especial énfasis en las Pymes.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BONO
Pueden acceder al bono todas las Mypes–sean personas naturales o jurídicas- que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25 mil durante el 2020.
Requisitos (uno de estos tres):
- Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.
- Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 o 2021 (continuos o discontinuos).
- Que corresponda a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias y otros servicios afectados.
Importante: solo quedarán fuera las empresas que corresponden a sociedades de inversión, financieras o seguros.
¿CUANDO COMENZARA EL PROCESO?
El 1 de julio 2021 comenzará el periodo de solicitudes del Bono Pyme y beneficios adicionales a través del sitio web del SII. Una vez hecha la solicitud y aceptada, el pago deberá realizarse dentro de 20 días.
El bono de alivio a MYPEs podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes.
Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado.
Para más información te invitamos a leer la página oficial de gobierno en Chileatiende