CAJAS DE COMPENSACION
¿Qué son las CCAF de compensación?
Son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro y actúan dentro del marco del Estatuto General establecido por la Ley N° 18.833. Fueron creadas para administrar por cuenta del Estado, las prestaciones de seguridad social, como las asignaciones familiares, los subsidios de cesantía, los subsidios por incapacidad laboral y por reposo maternal de los
trabajadores afiliados a Fonasa. Para ello reciben una comisión por la administración de esas prestaciones que es otorgada por el Estado.
¿Como se financian las CCAF?
Los ingresos de las Cajas de Compensación provienen de la venta de servicios que le prestan al Estado (que no se ha reajustado desde inicios de los 80) y a otras entidades de seguridad social, de los aportes de los pensionados, pero el grueso se genera a partir de la prestación de créditos
sociales. Los recursos provenientes del Régimen de Crédito Social constituyen la principal fuente de ingreso de las Cajas de Compensación, con la cual se financian las prestaciones que se otorgan en el ámbito de la educación, salud y recreación.
Actualmente existen 5 cajas de compensación en el sistema:
- CCAF Los Andes
- CCAF La Araucana
- CCAF Los Heroes
- CCAF 18 de Septiembre
- CCAF Gabriela Mistral
Algunos beneficios que pagan las CCAF son:
- Asignacion Familiar
- Subsidio por incapacidad comun
- Subsidio por incapacidad laboral temporal mediante licencias médicas
- Pago del prenatal y postnatal
- Licencias por enfermedad grave de niños menores de 1 año
- Subsidio de Cesantía
- préstamos en dinero hasta por un plazo de 84
meses, definidos como créditos sociales - Bonos por fallecimiento
- Matrimonio
- Nacimiento
- Escolaridad, becas de estudio
- Convenios médicos
- Uso de centros vacacionales o recreacionales
¿Como afiliarse a una CCAF?
Empresas
Pueden afiliarse colectivamente, las entidades empleadoras con sus trabajadores e, individualmente, los pensionados. Para que una empresa o institución pública o privada pueda afiliarse a una Caja, se requiere siempre la voluntad del empleador y el acuerdo de los trabajadores en una asamblea especialmente convocada para tal efecto. Para que la propuesta sea aprobada, se requiere del voto de la mayoría absoluta de los trabajadores o funcionarios. En la Asamblea debe estar presente un ministro de fe. En el caso de las empresas o instituciones que tengan 25 ó más trabajadores, esta autoridad debe ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de 25 trabajadores, podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante. Antes de la votación de la asamblea, se deben haber dado a conocer los beneficios ofrecidos por la CCAF evaluada.