SEGURO OBLIGATORIO COVID-19
¿Quienes estan obligados a contratarlo?
Se establece que Será obligación del empleador contratar y pagar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
Con fecha 1 de junio de 2021, ha entrado en vigencia la Ley N° 21.342 que establece la obligación para los empleadores de contar con un seguro de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19.
La ley señala que serán asegurados los trabajadores dependientes del sector privado que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que sean:
- Los trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud (FONASA), pertenecientes a los grupos de salud B, C y D a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan en la modalidad institucional.
- Los trabajadores, de cualquier edad, cotizantes de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.
Este seguro contempla las siguientes coberturas:
- Fallecimiento: En caso de fallecer el asegurado cuya causa básica de defunción sea COVID-19, la compañía indemnizará un monto de UF 180. La cobertura no estará condicionada a la edad del asegurado.
- Salud: Contempla la cobertura respecto de los gastos relacionados con prestaciones recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19 producido dentro del período de vigencia de la póliza, lo anterior de acuerdo a la institución de salud a la que se encuentra afiliado(a):
- Trabajadores afiliados a FONASA: El seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación realizados en la Red Asistencial de acuerdo con la Modalidad de Atención Institucional.
- Trabajadores cotizantes de una ISAPRE: Indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC para atenciones hospitalarias y de rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.
El seguro no cubre
- Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
- Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.